LABORATORIOS LABIN está comprometido a entregar un servicio de excelencia y calidad a sus clientes a través de prácticas éticas de negocio y del sector salud. Este código expresa los valores fundamentales y sirve como guía de cómo los empleados de LABIN deben conducir sus actividades diarias para poder alcanzar estos objetivos. Porque nuestra integridad, reputación y éxito dependen en definitiva de los actos que cada persona realice en su trabajo, esperamos que la conducta de los empleados sea de acuerdo a los niveles éticos y legales más altos. Para los efectos, los socios de la empresa también son considerados “empleados” de LABORATORIOS LABIN.
Este código de conducta es una guía para recordar nuestros valores, visión y misión, la responsabilidad de mantener estos depende de cada empleado de LABIN. Esto porque hay una guía específica de conducta para cada situación pero esto no lo exime de actuar con los estándares éticos más altos.
i. CONOCIMIENTO: El conocimiento de este Código es obligatorio para todo EMPLEADO de Laboratorios Labin y no se podrá alegar desconocimiento del mismo bajo ninguna circunstancia.
ii. CONDUCTA GENERAL: Las relaciones del EMPLEADO para con los pacientes no son de tipo profesional únicamente, sino que abarcan también los ámbitos moral y social. El EMPLEADO debe atender con el mismo esmero a todos los pacientes, cualquiera que sea su condición, su nacionalidad, raza, religión, situación económica y su reputación. Independientemente de los sentimientos que le inspiren, EL EMPLEADO debe abstenerse, incluso fuera del ejercicio de su profesión, de cualquier acto o conducta que pueda afectarlo en su honor y dignidad o que contravenga cualquier artículo de este Código. Debe actuar de acuerdo con las leyes y regulaciones a que estamos sujetos. El empleado se compromete a ser cuidadoso y acatar las reglas de observancia y de cuidado de un buen padre de familia en relación con la prestación de sus funciones, así como el manejo de los instrumentos y equipo de trabajo que se le facilite en virtud de su función laboral. Los daños ocasionados a esos instrumentos y equipos por inobservancia o negligencia del EMPLEADO serán responsabilidad de este último quien deberá asumir los costos de su reparación. El EMPLEADO deberá además mantener una conducta ejemplar tanto durante sus labores como en su horario extra laboral, manteniendo también una presentación personal impecable durante la realización de dichas labores. Debe ser consciente de sus deberes sociales y profesionales hacia la comunidad y aportar su colaboración a aquellas políticas que tengan por finalidad asegurar a la colectividad el mayor grado de salud posible, respetando las normas de la salud, la dignidad y los derechos del paciente.
iii. RESPONSABILIDAD: El respeto de la vida y de la dignidad humana constituyen en toda circunstancia el criterio fundamental que debe guiar la conducta de los EMPLEADOS. El empleado debe tener la mejor disposición de servir y atender, consultar a sus compañeros de trabajo, pacientes y médico de acuerdo con los niveles más estrictos de la ética profesional, buscando siempre la discreción y confidencialidad de la información, no asumiendo o tomando por dada una situación. El empleado es responsable por sus actuaciones como tal desde el primer día en que preste servicios, sea el día de hoy, y hasta el día en que por cualquier causa se dé por terminada su contratación. Lo anterior sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que se extiendan en el tiempo después de finalizada la presente contratación de servicios.
iv. CONFIDENCIALIDAD: El guardar el secreto profesional, resulta un deber ineludible de todo EMPLEADO, con la salvedad de las excepciones que establezca la ley. El secreto profesional es una obligación del profesional con los usuarios de los servicios que presta y con la sociedad en general, el cual se extiende a todo conocimiento que el EMPLEADO llegue a tener en razón de su profesión, no importa si este conocimiento es de manera directa o indirecta, cuando su divulgación pudiera causar un perjuicio moral a otra persona en general, violar el derecho de la intimidad de otras personas. Dado que el EMPLEADO tiene acceso a información y conocimientos específicos y generales, de carácter privilegiado, el EMPLEADO se obliga en este acto a mantener confidencialidad absoluta con respecto a la información que conozca de la empresa y el negocio y actividades que esta desarrolla. El EMPLEADO se obliga en este acto a bajo ninguna circunstancia ni de forma alguna transmitir, revelar, insinuar, directa o indirectamente, culposa o intencionalmente, cualquier información y conocimiento de los definidos en este documento como CONFIDENCIALES y cuya divulgación puedan afectar directa o indirectamente los intereses de LABIN o beneficiar directa o indirectamente los intereses de las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades dentro del sector y actividades que constituyen el giro del LABORATORIO o que sean competencia comercial directa o indirecta del LABORATORIO. Al mismo tiempo el EMPLEADO se obliga a abstenerse de discutir temas relacionados con informaciones y conocimientos privilegiados o confidenciales fuera de las oficinas o de los lugares en que se realicen las actividades propias, generadas de la relación existente entre LABIN y el EMPLEADO, todo lo anterior en cuanto propicie que terceras personas ajenas a LABIN puedan acceder a dicha información, salvo que ello se haga con propósitos autorizados expresamente por LABIN, requeridos por algún proveedor de servicios públicos o financieros o requeridos por alguna autoridad competente. Para efectos del presente artículo se entiende que información CONFIDENCIAL o PRIVILEGIADA es toda aquella que una persona razonable pueda entender como tal para un negocio que opera en una industria competitiva, independientemente de si se encuentra o no rotulado como confidencial, tales como pero no limitadas a reportes de transacciones de la empresa, reportes de operaciones, y listas de clientes, bases de datos relativas a información de resultados de pruebas de clientes y toda la relacionada con la actividad de Laboratorio Clínico, técnicas, protocolos y metodologías de análisis de aquellas pruebas que Laboratorios Labin o sus filiales, utilice como parte de su giro normal o aquellas que introduzca en el mercado, protocolos de trabajo y manuales operativos utilizados, creados y desarrollados durante la contratación, incluyendo las pruebas. La información suministrada por o cualquiera de las filiales de los Laboratorios Labin y sus proveedores desarrollada durante la contratación en cuanto a los servicios, estudio corporativo, Laboratorios y cualquier información de proyectos en el futuro, acuerdos contractuales, o convenios de cualquier índole con proveedores, las negociaciones y condiciones de uso de los equipos con los proveedores, políticas de precios, pertenecen a cualquiera de sus filiales. Los sistemas de información, administrativos y de cómputo desarrollados, utilizados y los que han estado alguna vez en uso en los Laboratorios Labin.